EFECTOS DEL DETERIORO AMBIENTAL

martes, 6 de julio de 2010

CONSERVACION DE SUELOS EN SAN LUIS.
Definen con productores y entidades locales políticas de conservación de los suelos
El cultivo del maní produce serios daños en los terrenos. La reunión tuvo como objetivo analizar las acciones de preservación de suelos.
El Programa Producción Agropecuaria dependiente del Ministerio del Campo, coordinó un encuentro con productores y entidades afines al cultivo del maní para delinear políticas de conservación de los suelos. El debate de la reunión, giró en torno a la búsqueda de estrategias que de manera simultánea promuevan la actividad agrícola del productor local y eviten la degradación del recurso natural.
30/06/2010Definen con productores y entidades locales políticas de conservación de los suelos El Programa Producción Agropecuaria dependiente del Ministerio del Campo, coordinó un encuentro con productores y entidades afines al cultivo del maní para delinear políticas de conservación de los suelos. El debate de la reunión, giró en torno a la búsqueda de estrategias que de manera simultánea promuevan la actividad agrícola del productor local y eviten la degradación del recurso natural.

El Programa Producción Agropecuaria a cargo de Gastón Scarpati Schmid, realizó el pasado viernes, una reunión con entidades y productores de San Luis a los fines de consensuar las acciones a determinar en relación con el cultivo de maní y la protección del suelo.
La reunión, motivada por las reiteradas infracciones al Decreto Nº 5412 del Ministerio del Campo, tuvo lugar en la sede de la delegación de San Luis Agua S.E de la ciudad de Villa Mercedes contando con una activa participación de los presentes y extendiéndose por periodo de varias horas.
Bajo la coordinación del Ing. Carlos Larrusse y un equipo de funcionarios de la Cartera del Campo, se dio inicio a un nutrido encuentro que contó con la presencia de una serie de entidades vinculadas a la problemática. El Sr. Intendente de Justo Daract; representantes de la F.I.C.E.S; la Dirección del Dpto. de Ciencias Agropecuarias; el Consorcio de Conservación de Suelos de la Cuenca del Morro; el Consorcio de Riego O. Vulpián; la Agencia de Extensión de Villa Mercedes del INTA; representantes de A.P.R.O.C.Y.A; la Fundación Mani Argentino; la Asociación Agrícola – Ganadero de Justo Daract, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de San Luis; la Asociación de Mujeres Rurales del Campo Argentina – Delegación Villa Mercedes; el grupo Cavigliasso, contratistas, productores y delegados de establecimientos privados.
La reunión que estuvo regida por un amplio carácter participativo, constituyó un espacio para la exposición y el debate sobre las distintas sugerencias aportadas por los actores involucrados.
El Ing. Larrusse en representación del Ministerio convocante, expresó que estos encuentros sirven a los fines de conocer la realidad de cada producción en particular, aunque resaltó la importancia respecto del cumplimiento de las condiciones de preservación de suelo exigidas para este cultivo. En la ocasión, el funcionario destacó la importancia de la Carta de Suelos la que está experimentado importantes perfeccionamientos.
Otro de los puntos tratados, se refirió a los montos de las multas que han sido estipulados en caso de incumplirse la normativa vigente; así como la vitalidad de brindar mayor capacitación a los productores de maní en lo referente a manejo y conservación de suelo. Igualmente, los presentes acordaron en manifestar que se trata de responsabilidades compartidas que afectan a todos, motivo por lo cual los productores expresaron su interés por mantener encuentros periódicos con el Ministerio del Campo, autoridad de aplicación en la materia.
Otro de los aspectos abordados en la reunión, se refirió a la reconsideración de algunos puntos contenidos en el Decreto Nº 5412 del Ministerio del Campo. Al respecto, la voz de un productor de Justo Daract propuso puntualmente la modificación del articulo referente a la rotación en el cultivo del maní manifestado en el vigente decreto, sugiriendo suspender su cultivo hasta pasado los tres años de la ultima cosecha, o como el caso de otro productor de la zona que señaló mayor consideración de las variables climáticas en la restricción respecto del cultivo del maní.
Claramente el desafío de la reunión consistió en la búsqueda de un equilibrio entre el ejercicio de esa actividad que requiere de técnicas y un conocimiento del manejo de los recursos naturales, y el beneficio de los productores que se esfuerzan por hacer rentable su trabajo. Al respecto, como punto sobresaliente del encuentro resultó la conformación de una Comisión Técnica que se ocupará del tratamiento de la problemática, el aporte de las posibles soluciones que surjan del diálogo entre actores y la elaboración de propuestas que signifiquen una reconsideración a la legislación vigente en la materia. La comisión será integrada por el INTA, FICES el Colegio de Ingenieros Agrónomos y un grupo representante de los productores.

jueves, 24 de junio de 2010

ORGANIZACIONES REGULADORAS AMBIENTALES

Existen diferentes acciones antropogénicas que se concretan mediante la intervención de diversas organizaciones, las cuales trabajan y regulan de forma permanente para contrarestar el avance de dicha problematica.
A continuacion te invitamos a hacer click aquiORGANIZACIONES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE

miércoles, 16 de junio de 2010

¿ QUE SABEMOS DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE?

En esta sección encontrarás términos básicos sobre los distintos efectos que se generan a partir de la intervencion de la sociedad y los efectos naturales que impactan en el ambiente.

ECOPORTAL Y SU GLOSARIO AMBIENTAL


viernes, 11 de junio de 2010

CONOCIENDO LAS LEYES

EXISTEN DISTINTAS LEYES, RESOLUCIONES VIGENTES EN NUESTRO PAÍS Y EN NUESTRA PROVINCIA. TE INVITAMOS A QUE LAS CONOZCAS...

Legislación Ambiental.

Objetivos: Manejo adecuado y racional de residuos domiciliarios.
Promover valorización de residuos, mediante implementación de métodos
y procesos adecuados como el reciclaje.
Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente de estos residuos.
Minimizar los residuos con destino a disposición final.

Derecho ambiental constitucional.
“Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
Las autoridades deben: *proteger éste derecho.
*hacer un uso racional de los recursos naturales.
*preservar el patrimonio cultural, natural.
*preservar la diversidad biológica
* proveer la información y educación ambientales.
*prohibir el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

Legislación ambiental.
Artículo 41: Constitución nacional desde la reforma del 94. Contempla el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano…corresponde a la nación dictarlas normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Ley General del Ambiente.
Establecer para todo el territorio de la Nación:
*Presupuestos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservación y protección de la diversidad biológica.
*Preservar, recuperar, conservar y mejorar la calidad de los recursos ambientales (culturales y naturales).
*Mejorar calidad de vida de generaciones presentes y futuras.
*Promover uso racional y sustentable de los recursos naturales.
*Prevenir efectos nocivos, peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social.
*Promover cambios en valores y conducta social en pos del desarrollo sustentable a través de la educación ambiental.
*Minimizar riesgos ambientales, prevenir y mitigar emergencias ambientales, recomponer daños causados por contaminación ambiental.

Ley de residuos peligrosos 24.061
*Atiende a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
*Se considera peligroso todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a los seres vivos o contaminar el suelo, agua, atmosfera o ambiente en general. Se incluyen algunos residuos patológicos:
Residuos de cultivos de laboratorios.
Restos de sangre y derivados.
Residuos orgánicos de quirófano como algodones, gasas, vendas, ampollas, jeringas, objetos cortantes y punzantes.
Restos de animales de investigación.
*Se excluyen del alcance de esta ley residuos domiciliarios, radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques.
*Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos, marítimos.
*Se hace extensiva a los residuos de origen nuclear.

Ley de Gestión de residuos Domiciliarios 25.916
*Considera residuos domiciliarios de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
*Considera residuos domiciliarios aquellos elementos, objetos, sustancias que como consecuencias de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas son desechos y/o abandonados.
*La ley tiene objeto de proteger al ambiente y calidad de vida de la población. Comprende:
*generación de los residuos
*disposición inicial (depositar o abandonar residuos)
*recolección (en vehículos recolectores)
*transferencia (almacenamiento transitorio y acondicionamiento de residuos para su transporte)
*transporte de los mismos
*tratamiento (acondicionamiento y valorización de residuos, valorización: procedimiento para aprovechamiento de recursos contenidos en los residuos: reciclaje físico, químico, mecánico o biológico y reutilización)
*disposición final (permanente)

Ley de defensa de la riqueza forestal argentina 13.273
*Atiende a la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales.
*Se entiende por bosque toda formación leñosa natural o artificial.
*Tierra forestal es aquella que sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencia económica, sea inadecuada para cultivos agrícolas, pastoreo y susceptible de forestación.
*Quedan sometidos a las disposiciones de la ley, bosques y tierras forestales ubicadas en jurisdicción federal y de propiedad privada.
*Las provincias pueden o no acogerse a las disposiciones de la ley.
*Queda prohíbo la devastación de bosques y tierras forestales y el uso irracional de los productos forestales.
*En caso de incendio debe hacerse la denuncia inmediatamente y las autoridades deben facilitar elementos, medios de transportes y personal para extinguirlo.

Sistema de Áreas Naturales protegidas de la provincia de San Luis 5.421
· Se entiende por áreas Naturales Protegidas, aquellas comprendidas dentro de ciertos límites, destinadas a la protección, destacándose por sus condiciones ambientales. Flora, fauna y belleza escénica.
· Hay áreas naturales de distintos tipos: Áreas Naturales principalmente dichas, A N culturales, A N modificadas.
· Las Áreas Naturales que forman parte del sistema son:
Sierra de las Quijadas.
Quebracho de La Legua.
Reserva florofaunística de La Florida.
Sierras de San Luis (quebrada Las Higueritas, Palmares San Francisco).
Sierras de Comechingones.
Bajo de Veliz y Quebrada de Cantana
Palmar de Papagayos.
Cerro el Morro.
Lagunas del sur.
Embalses y diques.
Monumentos naturales (Algarrobo negro, A blanco, cóndor, venado de las pampas, ñandú).
Salinas del Bebedero.
Sierras del Gigante.

Ley de protección de los Bosques nativos.
Moratoria a los desmontes hasta que cada provincia realice su ordenamiento territorial, un fondo compensatorio de 1000 mil pesos para aquellas provincias que más cuiden y menos desmonten sus bosques nativos. También reconoce los derechos de las comunidades aborígenes y campesinas de no sufrir desmontes en sus tierras.

Agenda 21
Es un programa de la ONU para promover el desarrollo sustentable, es un plan detallado de acciones que deben ser llevadas a cabo a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU y Gobiernos de los estados.
*Agenda porque es una lista detallada de asuntos que requieren atención, organizados cronológicamente.
*21 porque hace referencia al siglo XXI


Derecho Ambiental Constitucional.

Impone a todos los ciudadanos el deber de preservar el ambiente y al estado el deber de proteger ese derecho. Éste derecho tiene la misma jerarquía que los derechos humanos.


Ley Bonanza

Comprende 3 categorías:
· Roja no existe actividad antrópica (por el hombre)
· Amarilla poca actividad antrópica (por el hombre).
· Verde existe actividad antrópica recreativas (por el hombre)


Protocolo de Kioto 1998

Disminuir un 5 % de las emisiones de gases con respecto a 1990

Protocolo de Montrial 1987
Disminuir la concentración de CFC Clorofluorcarbonados.

http://www.dsostenible.com.ar/leyes/index.html

jueves, 3 de junio de 2010

CRISIS AMBIENTAL

La existencia de distintas problemáticas sobre la acción Antrópica.
Lea y reflexione...

http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_(desambiguaci%C3%B3n)

http://dsostenible.com.ar/amblaboral/brukmanamb.html

para ver el siguiente vídeo haga Click aquí

CONOCIENDO EL MEDIO EN QUE VIVIMOS

Nuestro medio esta en continuo cambio, debido a la intervencion del hombre.